FUERO.- En el derecho
procesal mexicano se utiliza la voz fuero como sinónimo de competencia, cuando
se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de
jurisdicción.
La jurisdicción es la
facultad de resolver un litigio y la competencia, los límites de esa facultad.
Fuero común, se hace
referencia a la aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades
federativas, como el Código Penal del Distrito Federal, Código Civil del
Distrito Federal.
ARTÍCULOS
Se encuentran en el Código Penal para el Distrito Federal en
Materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal
y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación.
Capítulo
V
Sanción pecuniaria
Artículos 29 al 39
Capítulo
VI
Decomiso de instrumentos,
objetos y productos del delito
Artículos 40 al 41
Capítulo
VII
Amonestación
Artículo 42
Capítulo
VIII
Apercibimiento y caución de
no ofender
Artículos 43 y 44
Capítulo
IX
Suspensión de derechos
Artículos 45 y 46
Capítulo
X
Publicación especial de
sentencia
Artículos 47 al 50
Capítulo
XI
Vigilancia de la autoridad
Artículo 50 bis
Título
tercero
Aplicación de sanciones
Capítulo
I
Reglas generales
Artículos 51
Artículo 52 al 59
Capítulo
II
Aplicación de sanciones a
los delitos culposos
Artículos 60 al 62
Capítulo
III
Aplicación de sanciones en
caso de tentativa
Artículo 63
Capítulo
IV
Aplicación de sanciones en
caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible
Artículos 64 al 66
Capítulo
V
Tratamiento de inimputables
y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos, en internamiento o en libertad
Artículos 67 al 69
Capítulo
VI
Sustitución y conmutación de
sanciones
Artículos 70 al 76
Título
cuarto
Ejecución de sentencias
Capítulo
I
Ejecución de las sentencias
Artículos 77 y 78
Capítulo
II
Trabajo de los presos
Artículo 79 al 83
Capítulo
III
Libertad preparatoria y
retención
Artículos 84 al 89
Capítulo
IV
Artículo 90
Título
quinto
Extinción de la
responsabilidad penal
Capítulo
I
Muerte del delincuente
Artículo 91
Capítulo
II
Amnistía
Artículo 92 y 93
Capítulo
IV
Reconocimiento de inocencia
e indulto
Artículos 94 al 98
Capítulo
V
Rehabilitación
Artículo 99
Capítulo
VI
Prescripción
Artículos 100 al 115
Capítulo
VII
Cumplimiento de la pena o
medida de seguridad
Artículos 116
Capítulo
VIII
Vigencia y aplicación de una
nueva ley más favorable
Artículo 117
Capítulo
IX
Existencia de una sentencia
anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos
Artículo 118
Capítulo
X
Extinción de las medidas de
tratamiento de inimputables
Artículo 118 bis
Título
sexto
Delincuencia de menores
Capítulo
único
De los menores
Artículos 119 al 122
FUERO DE GUERRA
Es competente para conocer
de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que
establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de
Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de
Justicia Militar y son:
- Supremo Tribunal Militar.
- Procuraduría General de Justicia Militar
- Cuerpo de Defensores de Oficio.
¿Estás de acuerdo que los Senadores y Diputados tengan el privilegio del fuero?
No, ya que de esa manera
ellos tienen sus propios privilegios y eso no es justo para la sociedad en
general pues a pesar de los cargos que existan debe existir igualdad alguna y
sobre todo en esos tipos de casos
Fuentes de consulta:
- Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://www.vientodelibertad.org/spip.php?article974
- Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=94
- Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=106
ok buen post.
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