viernes, 9 de octubre de 2015

Ejercicio 4

FUERO.- En el derecho procesal mexicano se utiliza la voz fuero como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción.
La jurisdicción es la facultad de resolver un litigio y la competencia, los límites de esa facultad.

FUERO COMÚN
Fuero común, se hace referencia a la aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades federativas, como el Código Penal del Distrito Federal, Código Civil del Distrito Federal.

ARTÍCULOS
Se encuentran en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación.

Capítulo V
Sanción pecuniaria
Artículos 29 al 39
Capítulo VI
Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículos 40 al 41
Capítulo VII
Amonestación
Artículo 42
Capítulo VIII
Apercibimiento y caución de no ofender
Artículos 43 y 44
Capítulo IX
Suspensión de derechos
Artículos 45 y 46
Capítulo X
Publicación especial de sentencia
Artículos 47 al 50
Capítulo XI
Vigilancia de la autoridad
Artículo 50 bis

Título tercero
Aplicación de sanciones
Capítulo I
Reglas generales
Artículos 51
Artículo 52 al 59
Capítulo II
Aplicación de sanciones a los delitos culposos
Artículos 60 al 62
Capítulo III
Aplicación de sanciones en caso de tentativa
Artículo 63
Capítulo IV
Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible
Artículos 64 al 66
Capítulo V
Tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, en internamiento o en libertad
Artículos 67 al 69
Capítulo VI
Sustitución y conmutación de sanciones
Artículos 70 al 76

Título cuarto
Ejecución de sentencias
Capítulo I
Ejecución de las sentencias
Artículos 77 y 78
Capítulo II
Trabajo de los presos
Artículo 79 al 83
Capítulo III
Libertad preparatoria y retención
Artículos 84 al 89
Capítulo IV
Condena condicional
Artículo 90
Título quinto
Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo I
Muerte del delincuente
Artículo 91
Capítulo II
Amnistía
Artículo 92 y 93
Capítulo IV
Reconocimiento de inocencia e indulto
Artículos 94 al 98
Capítulo V
Rehabilitación
Artículo 99
Capítulo VI
Prescripción
Artículos 100 al 115
Capítulo VII
Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
Artículos 116
Capítulo VIII
Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable
Artículo 117
Capítulo IX
Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos
Artículo 118
Capítulo X
Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables
Artículo 118 bis

Título sexto
Delincuencia de menores

Capítulo único
De los menores

Artículos 119 al 122

FUERO DE GUERRA
Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
  1. Supremo Tribunal Militar. 
  2. Procuraduría General de Justicia Militar
  3. Cuerpo de Defensores de Oficio.

¿Estás de acuerdo que los Senadores y Diputados tengan el privilegio del fuero?
No, ya que de esa manera ellos tienen sus propios privilegios y eso no es justo para la sociedad en general pues a pesar de los cargos que existan debe existir igualdad alguna y sobre todo en esos tipos de casos

Fuentes de consulta:
  • Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://www.vientodelibertad.org/spip.php?article974
  • Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=94
  • Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=106


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