viernes, 9 de octubre de 2015

Ejercicio 3


¿QUIÉN ASUME EL PODER EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO?

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso  nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.


PROCESO

En caso de falta absoluta del presidente de la república, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

     Si el congreso no estuviere en sesiones, la comisión permanente nombrara desde luego un presidente provisional y convocara a sesiones extraordinarias al congreso para que este, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el congreso de la unión se encontrase en sesiones, designara al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el congreso no estuviere reunido, la comisión permanente nombrara un presidente provisional y convocara al congreso de la unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente substituto.

Algunas definiciones

Presidente interino: "La persona en la que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión cuando falta el presidente titular por muerte, renuncia, licencia o destitución, durante los dos primeros años de un sexenio, o cuando el presidente electo no se presenta para asumir el cargo el 1° de diciembre o el día señalado por el congreso de la unión.

Presidente sustituto: "Es la persona en la que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión, en caso de que falte el titular durante los últimos cuatro años de un sexenio. Es designado por el congreso de la unión, actúa como colegio electoral en escrutinio secreto y por mayoría de votos."

Presidente provisional: "Es la persona en que se deposita transitoriamente el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión cuando falta el titular. Lo designa la comisión permanente en caso de que no esté reunido el congreso de la unión; una vez hecha la designación debe convocar ella misma a aquél para que, a su vez, designe al presidente que corresponda."

ARTÍCULOS  CONSTITUCIONALES

A continuación, los artículos íntegros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con la ausencia o falta absoluta de Presidente en México y la toma de posesión del próximo Presidente de la República, en la cual, se cambió al primero de octubre y no el primero de diciembre, una vez validada la Reforma Político Electoral por al menos 17 Estados.

     Esto con la finalidad de que el nuevo Ejecutivo pueda formular y presentar la Ley de Ingresos de su primer año de administración al Congreso, para su análisis y aprobación.

ARTÍCULO 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

ARTÍCULO 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso  nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

  Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

   Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. 

  Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

   Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

 Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

ARTÍCULO 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
   Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

   Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

ARTÍCULO 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO
Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  2. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  3. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. 
  4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  5.  No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección.
  6. No ser secretario o subsecretario de estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
  7. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo 83. El presidente entrara a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durara en el seis años. el ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Fuentes de consulta:
  • Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://noticias.terra.com.mx/mexico/quien-queda-en-el-poder-por-ausencia-absoluta-del presidente,7c74b0366ed86410VgnVCM3000009af154d0RCRD.html
  • Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/85.htm
  • Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/82.pdf
  • Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/84.htm



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