¿QUIÉN ASUME EL PODER EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
MÉXICO?
En caso de falta absoluta
del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto,
lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá
provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será
aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta
Constitución.
PROCESO
En caso de falta absoluta
del presidente de la república, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso estuviere
en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo
cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrara
en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los
diez días siguientes al de la designación del presidente interino, la
convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo
respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se
señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce
meses, ni mayor de dieciocho.
Si el congreso no estuviere
en sesiones, la comisión permanente nombrara desde luego un presidente provisional y convocara a
sesiones extraordinarias al congreso para que este, a su vez, designe al
presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los
términos del párrafo anterior.
Cuando la falta de
presidente ocurriese en los cuatro
últimos años del periodo respectivo, si el congreso de la unión se
encontrase en sesiones, designara al presidente
substituto que deberá concluir el periodo; si el congreso no estuviere
reunido, la comisión permanente nombrara un presidente provisional y convocara
al congreso de la unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio
electoral y haga la elección del presidente substituto.
Presidente
interino: "La persona en la que se deposita el ejercicio del
supremo poder ejecutivo de la unión cuando falta el presidente titular por
muerte, renuncia, licencia o destitución, durante los dos primeros años de un
sexenio, o cuando el presidente electo no se presenta para asumir el cargo el
1° de diciembre o el día señalado por el congreso de la unión.
Presidente
sustituto: "Es la persona en la que se deposita el ejercicio
del supremo poder ejecutivo de la unión, en caso de que falte el titular
durante los últimos cuatro años de un sexenio. Es designado por el congreso de
la unión, actúa como colegio electoral en escrutinio secreto y por mayoría de
votos."
Presidente
provisional: "Es la persona en que se deposita
transitoriamente el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión cuando falta
el titular. Lo designa la comisión permanente en caso de que no esté reunido el
congreso de la unión; una vez hecha la designación debe convocar ella misma a
aquél para que, a su vez, designe al presidente que corresponda."
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
A continuación, los
artículos íntegros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
relacionados con la ausencia o falta absoluta de Presidente en México y la toma
de posesión del próximo Presidente de la República, en la cual, se cambió al
primero de octubre y no el primero de diciembre, una vez validada la Reforma
Político Electoral por al menos 17 Estados.
Esto con la finalidad de que
el nuevo Ejecutivo pueda formular y presentar la Ley de Ingresos de su primer
año de administración al Congreso, para su análisis y aprobación.
ARTÍCULO
83.
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él
seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la
República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o
asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y
por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
ARTÍCULO
84.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el
Congreso nombra al presidente interino o
substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el
Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder
Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II,
III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente
la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin
autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso
de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a
partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del
Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el
Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos,
las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se
constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos
que disponga la Ley del Congreso.
Si el Congreso no estuviere
en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones
extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un
presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los
términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del
Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el
Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente
substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el
mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere
reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones
extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un
presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que
en el caso del presidente interino.
ARTÍCULO
85.
Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o
declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será
presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del
artículo anterior.
Si al comenzar el periodo
constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá
provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el
Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente
solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales,
una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá
provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Si la falta, de temporal se
convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
ARTÍCULO
86.
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que
calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO
Artículo 82. Para ser
presidente se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección.
- No ser secretario o subsecretario de estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo 83. El presidente
entrara a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durara en el seis años. el
ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo
popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en
ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Fuentes
de consulta:
- Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://noticias.terra.com.mx/mexico/quien-queda-en-el-poder-por-ausencia-absoluta-del presidente,7c74b0366ed86410VgnVCM3000009af154d0RCRD.html
- Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/85.htm
- Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/82.pdf
- Recuperado el 8 de Octubre de 2015 de, http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/84.htm
Trata de separar los párrafos para que no esten tan juntos.
ResponderEliminarFaltan sangrías.